REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-S-2002-000015
ASUNTO: LK01-S-2002-000015

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 28-3-2.005, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nro. 574, de fecha 15-3-2.005, que corre inserto al folio (352) de las actuaciones, suscrito por la Dra. LISETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina, quien señala que la penada MARIA ISABEL LACRUZ SAAVEDRA, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva su régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: A la penada MARIA ISABEL LACRUZ SAAVEDRA, quien fuera condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (COCAÍNA BASE “BAZOOKO”), previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 01-4-2.003 (folios 242 al 246), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 16-10-2.003, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, contados a partir de su notificación, siendo que la penada suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 17-10-2.003, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (17-3-2.005). (Folios 338 al 341).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. LISETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL NRO. 574, de fecha 15-3-2.005, que la penada MARIA ISABEL LACRUZ SAAVEDRA, culminó de manera satisfactoria el régimen de prueba, cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba. (Folio 352).
TERCERO: Ahora bien, una vez que la penada cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 17-3-2.005, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA A LA PENADA MARIA ISABEL LACRUZ SAAVEDRA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, doméstica, nacida el 13-7-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.588.438, con motivo a que en fecha 17-3-2.005 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que ésta venía disfrutando desde el día 17-10-2.003 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado ARTURO CONTRERAS y a la penada, haciendo del conocimiento de ésta última, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria