REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000059
ASUNTO: LL01-P-1999-000059

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
(CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA)

La ciudadana LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 07-3-2.005, solicitó a nombre del penado GERARDO ANTONIO ROMERO PEÑA, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: El penado GERARDO ANTONIO ROMERO PEÑA, fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 24-3-1.998, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes (folios 213 al 237 y su vuelto).

SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado GERARDO ANTONIO ROMERO PEÑA, resultó aprehendido en fecha 26-10-1.996 (folio 10), permaneciendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina desde entonces hasta la presente fecha (30-3-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: En fecha 31-5-2.000, de acuerdo a decisión emanada del Juzgado de Ejecución nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado MARIA ALBINA GUTIERREZ DE ZERPA, al penado GERARDO ANTONIO ROMERO PEÑA, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (307) y (308) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 18-8-2.003, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Tribunal, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, al penado GERARDO ANTONIO ROMERO PEÑA, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (553), (554) y (555) de las actuaciones.
QUINTO: Ahora bien, los miembros de la Junta de Rehabilitación y Laboral y Educativa solicitante, remitieron los siguientes recaudos:
a) Copia del acta nro. 01, de fecha 28-2-2.005, emanada de la reunión de los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida).
b) Constancia de trabajo correspondiente al penado GERARDO ANTONIO ROMERO PEÑA.
c) Constancia de conducta expedida a nombre del penado antes mencionado.
SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado GERARDO ANTONIO ROMERO PEÑA se desempeñó como TALLISTA DE MADERA y ELABORADOR DE MANUALIDADES, desde el día 10-8-2.003 hasta el día 28-2-2.005, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:00 p.m. a 5:00 p.m., lo que quiere decir que el penado trabajó en el Centro Penitenciario de la Región Andina durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEPTIMO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la primera, la segunda y ésta última redención judicial de la pena por el trabajo, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOCE (12) AÑOS y SIETE (07) DÍAS, lo cual significa que ya ha cumplido más de la totalidad la pena que le había sido impuesta de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir sólo una de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que mantener al penado GERARDO ANTONIO ROMERO PEÑA, en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente, significa extender una privación de libertad injusta e indebida, que en consecuencia, aumenta el castigo que ya sufrió el penado durante el tiempo de su condena y lo sigue exponiendo a los riesgos que inevitablemente existen dentro de todo sitio de reclusión, en tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, CON MOTIVO A QUE CON LA PRESENTE REDENCIÓN HA CUMPLIDO TOTALMENTE LA PENA IMPUESTA. Líbrese con carácter “URGENTE” la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado GERARDO ANTONIO ROMERO PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 17-11-67, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.461.982, por un tiempo de: NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, con motivo del trabajo realizado dentro del sitio de cumplimiento de la pena y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: DOCE (12) AÑOS y SIETE (07) DÍAS y por cuanto éste Juzgado de Ejecución, al proceder a actualizar el cómputo de pena correspondiente, incluyendo el tiempo de la presente redención judicial de pena, pudo percatarse que el penado GERARDO ANTONIO ROMERO PEÑA, cumplió de forma efectiva más de la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 24-3-1.998, en tal sentido, considera procedente y ajustado a Derecho ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, la cual se ejecutará desde el mismo Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, indicándole a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el penado GERARDO ANTONIO ROMERO PEÑA, deberá presentarse sin falta ante éste Tribunal a las 10:00 a.m. del día hábil siguiente de ser puesto en libertad, a los fines de darse por notificado de la presente decisión y hacerle entrega de una copia certificada de la misma.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro._________ y Boletas de Notificación Nros._______________________.

La Secretaria