REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2004-000056
ASUNTO: LP01-E-2004-000056
AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DE PENADO PARA
PARTICIPAR EN ACTIVIDAD CULTURAL
Visto el oficio nro. 109, de fecha 23-3-2.005, constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, en fecha 28-3-2.005, donde la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina solicita la respectiva AUTORIZACIÓN de traslado del penado LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, ya que dicho Penado es uno de los integrantes del grupo de gaitas de ese Centro Penitenciario denominado “LIBERTAD GAITERA”, ello a los fines de que pueda participar en el “Festival Regional de Música Venezolana Región Occidental y Andina”, a efectuarse los días 04, 05 y 06 de Abril de 2.005, en las instalaciones del Teatro “Orlando Araujo”, situado en la calle Arzobispo Méndez, diagonal a la Plaza Zamora, Barinas, Estado Barinas, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, al tratarse de una actividad cultural que le permite al penado compartir con otros reclusos a través de la música y avanzar hacía una efectiva reinserción social, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO LUIS EMIRO CARRERO OMAÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.805.800, DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA HASTA LAS INSTALACIONES DEL TEATRO “ORLANDO ARAUJO” (Estado Barinas), A PARTIR DEL DÍA LUNES 04-4-2.005 HASTA EL DÍA MIERCOLES 06-4-2.005 (INCLUSIVE), A LOS FINES DE PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES MUSICALES RELACIONADAS CON EL “FESTIVAL DE MÚSICA VENEZOLANA REGIÓN OCCIDENTAL Y ANDINA”, dicho traslado se hará con las seguridades del caso, debidamente coordinado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que deberá contar con la presencia de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela que garanticen la seguridad del penado y eviten que éste se pueda dar a la fuga durante los días del evento, por lo que también deberán tener previsto el sitio donde el penado tendrá que permanecer recluido fuera de las horas del Festival, por lo tanto, si bien es cierto, tal decisión pudiera corresponder a la competencia del juez natural, ya que a éste Tribunal, sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, no es menos cierto, que se requiere emitir un pronunciamiento con celeridad antes de que concluya la fecha estipulada para la salida del Penado de su Centro Penitenciario hacía el Teatro donde se llevará a cabo el Festival de Música Venezolana, corriéndose el riesgo de que muy probablemente se quede sin participar en la actividad cultural a la que tiene derecho.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada de la presente decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase también copia certificada del presente auto al Juzgado de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al cual se acuerda solicitarle copia certificada de la sentencia definitiva y del último cómputo de pena actualizado. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libraron oficios nros._______________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria