REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000338
ASUNTO: LL01-P-1999-000338

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 15-10-2.004, recibió INFORME DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 14-9-2.004, anexo a oficio nro. 482, que corren insertos a los folios (240) y (241) de las actuaciones, suscrito por la Abog. MAYELA JOSEFINA BALZA, en su carácter de Delegado de Prueba I; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 de la Región Andina (El Vigía), quien señala que la penada YUDITH COROMOTO GUTIERREZ, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó el régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: A la penada YUDITH COROMOTO GUTIERREZ, quien fuera condenada por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ESTAFA CONTINUADA y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previstos y sancionados en el artículo 464 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 99 ejusdem y el artículo 132, Ordinal 1° de la Ley de Ejercicio de la Medicina, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 03-6-1.998, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 07-9-1.999, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, contados a partir de su notificación, siendo que la penada suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 02-11-1.999, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (23-10-2.004). (Folios 231, 232 y 233).
SEGUNDO: Por otra parte, la Abog. MAYELA JOSEFINA BALZA, en su carácter de Delegado de Prueba I; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 de la Región Andina (El Vigía), señala en el correspondiente INFORME DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 14-9-2.004, que la penada YUDITH COROMOTO GUTIERREZ, culminó de manera insatisfactoria el régimen de prueba, cumpliendo de manera irregular las indicaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, no acudiendo a la entrevista final sin causa justificada. (Folio 241).
TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta que la penada estuvo asistiendo de manera irregular por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina (El Vigía), ya que en la oportunidades en que se presentó fue impuntual, por lo que pudiera considerarse que acató medianamente las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 23-10-2.004, más sin embargo, al no tratarse de un incumplimiento total de tales condiciones, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA A LA PENADA YUDITH COROMOTO GUTIERREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora de ropa, nacida el 12-12-70, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.356.370, con motivo a que en fecha 23-10-2.004 cumplió con regular progresividad el régimen de prueba de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que ésta venía disfrutando desde el día 02-11-1.999 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado RAMON ALFONSO TERAN DIAZ y a la penada, haciendo del conocimiento de ésta última, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 de la Región Andina (El Vigía). Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria