REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000022
ASUNTO: LL01-P-2000-000022

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 07-3-2.005, solicitó a nombre del penado JOSE ARGELIO DUGARTE ARAQUE, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: el penado JOSE ARGELIO DUGARTE ARAQUE, fue condenado por el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, según sentencia definitiva de fecha 29-9-2.000, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA RONDON MARQUEZ (Occiso). (Folio 189 al 193).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE ARGELIO DUGARTE ARAQUE, resultó aprehendido en fecha 01-8-2.000, tal como consta a los folios (28), (29) y (30) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (31-3-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES.
TERCERO: Ahora bien, la solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del acta nro.01, de fecha 28-2-2.005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta del penado JOSE ARGELIO DUGARTE ARAQUE.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado JOSE ARGELIO DUGARTE ARAQUE se ha desempeñado como ORDENANZA, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 10-8-2.000 hasta el día 04-5-2.002, desde el día 20-6-2.001 hasta el día 08-4-2.003, desde el día 01-8-2.003 hasta el día 20-2-2.004 y desde el día 17-5-2.004 hasta el día 28-2-2.005, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., de Lunes a Domingo, lo que significa que el penado trabajó durante un tiempo acumulado de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más ésta única redención judicial de la pena, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día treinta de Agosto de dos mil trece (30-8-2.013) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado JOSE ARGELIO DUGARTE ARAQUE, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 10-1-70, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.479.185, por un tiempo de: SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta la presente fecha un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día treinta de Agosto de dos mil trece (30-8-2.013) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Así mismo, se ordena solicitar a la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia, una Certificación de Antecedentes Penales actualizada, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada de la sentencia condenatoria impuesta al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria