REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000829
ASUNTO: LP01-P-2004-000829

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 07-3-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (62) al (66) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad nro. V-18.796.176, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO GENÉRICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457, 219 y 418 del Código Penal Vigente; respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas JOSE REINALDO GAVIDIA, EVELIN VALENTINA MORENO DUGARTE y LA COSA PÚBLICA, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los siguientes términos:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO CONTRERAS, resultó aprehendido el día 24-12-2.004 (folios 02 y 03), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (31-3-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena equivalente a: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, por lo cual terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día veinticuatro de Diciembre de dos mil ocho (24-12-2.008) a las 12:00 de la medianoche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO CONTRERAS, podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley, sólo a partir de la fecha en la que cumpla privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, que en el presente caso corresponde a DOS (02) AÑOS; es decir, a partir del día veinticuatro de Diciembre de dos mil seis (24-12-2.006), ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse del delito de ROBO GENÉRICO (una de las modalidades del delito de robo) y con motivo a que los hechos punibles por los cuales el penado resultó condenado fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRESIDIO, las cuales son:
1°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, DA POR EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN FECHA 07-3-2.005 POR EL JUZGADO DE CONTROL NRO. 04 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DONDE CONDENÓ AL PENADO NEWMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO GENÉRICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 457, 219 y 418 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, pena que deberá seguir cumpliendo privado de su libertad dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el día veinticuatro de Diciembre de dos mil ocho (24-12-2.008) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 10; Abogado BELKIS ALVARADO DE BURGUERA y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada del presente ejecútese. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente recluido el penado. Así mismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria