REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000067
ASUNTO : LK01-P-2001-000067

AUTO CONCEDIENDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Este Tribunal procede a resolver la fórmula alterna de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y observa:*****************************

PRIMERO: El penado GOMEZ QUINTERO BRAHIM RENE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.648.920, fue condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de JOSE RICHARD SANCHEZ MORA.************************
El penado fue detenido en fecha 13-02-01, hasta hoy inclusive (01-03-05), esto es por el tiempo de: CUATRO (4) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS.*************************

En fecha 03-02-04 le fue redimida la pena en UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo anterior es igual a CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTISIETE DIAS (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir pena igual a: NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día : cuatro (4) de abril del año 2.014 a las 12 del mediodía.******************************** SEGUNDO: El artículo 272 de la Constitución de la República establece que en todo caso las "...fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia las medidas de naturaleza reclusoria...". Asi mismo establece dicha norma que se preferirá en ellos el Regimen Abierto y el carácter de Colonias Agrícolas Penitenciarias. El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece los requisitos que deben concurrir para conceder la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto: **********************************
“El destino establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”
Así mismo el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal "...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta. "
En el presente caso el penado GOMEZ QUINTERO BRAHIM RENE ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena exigida en la norma legal anteriormente citada y la misma es de CINCO (5) AÑOS y el penado ha cumplido un tiempo de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTISIETE DIAS (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.***********************************************************************
Está debidamente acreditado el INFORME EVALUATIVO que se le hiciera al penado por las Licenciadas EGLEIDA RODRIGUEZ, MARTHA CASTAÑEDA Y FLOR MARIA RODRIGUEZ, en donde señalan que “el equipo técnico considera que tomando en cuenta el aumento en la madurez y tolerancia que presenta el interno actualmente es procedente ofrecer una oportunidad bajo condiciones de cercana supervisión y poca tolerancia a faltas o unadecuaciones. Nos pronuncianos favorable para REGIMEN ABIERTO y no para otro beneficio..." De tal manera que está lleno el requisito estblecido enb el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal***********************************************************
Así como también obra en autos constancia de conducta emitida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual corre inserta al folio 904, y si bien es cierto la Dirección de la Cárcel del Mérida remitió en fecha 6 de Diciembre de2004, una constancia en la cual hacía saber al Tribunal que el penado se encuentra presuntamente involucrado en la muerte de otro interno, según informaciones confidenciales, no menos cierto es también que se trata simplemente de una información, más sin embargo el Tribunal a la fecha no tiene ninguna información oficial emanada por la Fiscalía del Ministerio Público en la que se haga constar que al penado de autos se le haya aperturado una nueva averiguación penal por la muerte del ciudadano: PLAZA LEON MANUEL.
Consta así mismo la constancia de trabajo obrante al folio 808, ratificada en fecha 18 de febrero del 2.005, tal como consta al folio 925, en la que el ciudadano EVENIO OBERTO GOMEZ QUINTERO, se comprometió a darle trabajo al penado como vendedor en el fondo de comercio variedades "ECLIPC", durante un horario comprendido de 8 a.m a 1 de la tarde y de 2 p.m a 6 pm. y el domingo de 8 a.m a 3 p.m, aceptando este Tribunal solo el horario de lunes a viernes de 8 a 12 del mediodía y de 2 a 6 de la tarde, más no el día domingo, pues el trabajo de los penados debe ajustarse al tiempo de jornada labnoral previsto en la Constitución Nacional Vigente y a la Ley Orgánica de Trabajo, no pudiendo exceder de ocho horas diarias la jornada diurna, ni de 44 horas semanales.******************************

En virtud de lo anteriormente señalado considera esta juzgadora que el penado GOMEZ QUINTERO BRAHIM RENE, cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la fórmula alterna de Régimen Abierto.************************

TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede al penado GOMEZ QUINTERO BRAHIM RENE, anteriormente identificado, la Fórmula Alterna de Régimen Abierto, en consecuencia se establece al penado las siguientes condiciones: **********************************************************************************
1) Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez."
2) Cumplir con todas las condiciones que le establezcan en dicha institución, de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Dirección del mismo, en cuanto a conducta, trabajo, hora de entrada, salidas, y visitas.
3) Cumplir con las recomendaciones que le establezca el Delegado de Prueba que le sea asignado.
4) Presentar constancia de trabajo ante la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario.
5) No consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes.
6) No cometer un nuevo hecho delictivo.

El penado permanecerá en Establecimiento Abierto hasta tanto se le conceda La Libertad Condicional o el Confinamiento. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Piedad Leonor Rodríguez, de esta ciudad de Mérida.
Impóngase al penado, para lo cual líbrese boleta de traslado a la sede de este Tribunal. Notifíquense a las partes. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel de Mérida.**********************************************************
Se autoriza a la Abg. Fabiola Quintero, para la expedición y certificación de las copias.
Una vez que conste en los autos el acta de compromiso suscrita por el penado, líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con Oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, haciéndole saber en el oficio que el penado debe ser trasladado inmediatamente al Centro de Tratamiento Comunitario "Piedad Leonor Rodríguez", ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida
LA JUEZ

Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo.

LA SECRETARIA

Abg. Fabiola Quintero.

En fecha_______________ se libraron Boletas Nos.__________________ y Oficios Nos._______________________. Conste,
La Sria.,