REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000188
ASUNTO : LL01-P-1999-000188

Vista la inhibición interpuesta por el Juez de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la Juez de este Despacho se avoca al conocimiento de esta causa, y en consecuencia, observa: consta en autos que al penado LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS, le fue acordada en fecha 28-05-2002, la Libertad Condicional, contados a partir desde esa fecha hasta el día 26-08-2002.-
Ahora bien, al folio 290, obra informe conductual final emanado de la Coordinación Zonal, en el que señala que el mismo dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, motivo por el cual este Despacho declara extinguido dicho régimen de prueba y consecuencialmente, la pena corporal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del citado Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal primero.-
Este Tribunal igualmente pasa a pronunciarse en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la condena, la que es igual a UN (01) AÑO, que de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, debió cumplir contados a partir de la terminación de la pena, esto fue, a partir del día 26-08-2002, lo que no puede serle imputado al penado, motivo por el cual este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso; acuerda dar por extinguida dicha pena, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes y dése por terminada la presente causa en el Sistema Juris 2000,una vez consignadas las boletas, debiéndose remitir con oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. AUXILIADORA ARIAS DECARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG.

Se notifica con los Nros: 76.778-05,76.779-05 y 76.780-05.-
LA SRIA.,