REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000079
ASUNTO : LP01-E-2003-000079

Visto el escrito presentado ante este Despacho por el penado JORGE DAVID JAIMES BUENDIA, este Tribunal al respecto observa que no tiene materia sobre la cual decidir en virtud de que en fecha 21/01/2005 se recibió Informe Técnico del penado, habiéndose pronunciado el Tribunal en fecha 11/02/2005, negando la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, de la cual fue notificado el penado, tal como consta al folio 139. De tal manera que se observa que su solicitud fue posterior a la fecha de dicha decisión Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA,


ABG.