REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000058
ASUNTO : LL01-P-2001-000058
Por cuanto se observa que el penado JOSÉ GAVINO ALARCÓN MARQUINA, cédula de identidad N° 16.656.137, terminó el tiempo que le fué fijado por el Tribunal para cumplir con la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, este Tribunal de conformidad con el Artículo 279, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, Declara extinguida la Responsabilidad Criminal del mismo, y consecuencialmente la pena que le fué impuesta en la sentencia de fecha 21/12/1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En consecuencia remítase la causa al Archivo Judicial, una vez que esten consignadas las boletas de notificación, y dese por terminada en el Sistema Juris 2000. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
Abg.AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abg.
En la misma fecha se libraron boletas N° 81102 al 81104.
LA SRIA,