REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000102
ASUNTO : LL01-P-2002-000102

Por cuanto se observa que el penado VARGAS PEÑA JOSÉ DE JESÚS, C.I. N° 13.099.783, terminó el tiempo que le fué fijado por el Tribunal para cumplir con la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, éste Tribunal de conformidad con el artículo 279 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, Declara Extinguida la Responsabilidad Criminal del mismo, y consecuencialmente la pena que le fué impuesta en la sentencia de fecha 29-01-98 dictada por el Extinto Tribunal Superior Segundo Penal del Estado Mérida.
En consecuencia, remítase la causa al Archivo Judicial una vez que estén consignadas las boletas de notificación, y dése por terminada en el Sistema JURIS 2000, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Jueza en funciones de Ejecución N° 02,



Abog.Auxiliadora Arias de Caraballo

La Secretaria,


Abg.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas N° 2E-81374/05 y 2E-81376/05.

SRIA.