REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000161
ASUNTO : LL01-P-1999-000161
Por cuanto el penado Rivas Salas Benito, titular de la cédula de identidad N° 8.011.056, en fecha 28 de Diciembre de dos mil tres (28-12-2003), culminó el tiempo que le fue otorgado para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le había sido otorgado por este Tribunal, se da por extinguido el mismo, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de vigilancia a la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, la que en este caso seria de ocho meses, doce días y dieciocho horas, contados a partir de esa fecha, que culminaría de cumplir el día once de agosto de dos mil cuatro (11-08-2004), motivo por el cual habiendo transcurrido este lapso sin culpa del reo, este Tribunal en aras de garantizar los derechos del mismo, declara de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal extinguida la pena por cumplimiento de la misma. En consecuencia remítase el expediente al archivo judicial para su guarda y custodia una vez estén consignadas las boletas de notificación. Notifíquense a las partes. Y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ
ABG. AUXILIADORA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO