REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000516
ASUNTO : LL01-P-1999-000516
Consta en autos que el extinto Tribunal Superior Primero Penal de Mérida, en fecha 09-09-1998 (folios números 239/254), dicto sentencia contra el Ciudadano JHOAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, venezolano, natural de caracas, soltero, tipógrafo, titular de la cédula de identidad N° 12.172.770, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 321 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de ADRIANA CAROLINA GUTIERREZ RINCON Y LA FE PÚBLICA de la cual se ordeno el E J E C U T E S E en fecha 19-10-1998, habiendo sido declarada firme dicha sentencia en fecha 19 de Diciembre del 2002, fecha ésta a partir de la cual comienza a contarse el lapso de prescripción establecido en el artículo 112 del Código Penal vigente, el cual establece lo siguiente:*******************
"Las penas prescriben así:
1. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que hay de cumplirse, mas la mitad del mismo..."
Así mismo la norma antes citada señala: "...el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamento de la condena si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida..."
Como puede observarse hasta la fecha de hoy, ha transcurrido íntegramente el tiempo de prescripción establecido en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal, contado a partir del día en que se dictó el auto de declaratoria de la sentencia definitivamente firme, de tal manera que por lo antes expuesto debe este Tribunal a proceder de OFICIO, a declarar PRESCRITA la pena que le fue impuesta al ciudadano JHOAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, ya que la prescripción es un medio extintivo de la condena que al advertirlo el Tribunal debe declararlo de Oficio, aún cuando no haya sido solicitada por las partes Y ASI SE DECLARA con fundamento en el Artículo 112 del Código Penal.******************************************
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRESCRITA LA PENA que se le impuso al ciudadano: JHOAN MANUEL ZAMBRANO CHIRINOS, por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Mérida Penal del Estado Mérida, en fecha 19-10-1998, por la comisión de los delitos de: ROBO GENÉRICO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 321 del Código Penal, así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.*****************************************************************************************
Déjese sin efecto las órdenes de captura que puedan existir por ante los Organismos Policiales en contra del penado antes identificada con motivo de la presente causa, cuya averiguación sumarial se inició en fecha 07 de Mayo de 1995 por ante el antiguo Cuerpo Tecnico de Policia Judicial Delegación Mérida Estado Mérida signada con el N° E-329-952, quedando el penado a partir de la fecha de hoy en libertad plena. Notifíquense a las partes, líbrense los oficios ordenados anteriormente.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO