REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000475
ASUNTO : LL01-P-1999-000475


Por cuanto se observa que el penado ALBERTO JOSÉ MUÑOZ TREJO, titular de la cédula de identidad N° 14.700.745, terminó el tiempo que le fue fijado por el Tribunal para cumplir con la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, este Tribunal de conformidad con el artículo 279 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL MISMO, y consecuencialmente la pena que le fue impuesta en la sentencia de fecha 17-02-1998, dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, remítase la causa al archivo judicial una vez que estén consignadas las boletas de notificación, y dése por terminada en el Sistema IURIS 2000, así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abog. Auxiliadora Arias de Caraballo.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros. 78385 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, 78386 a la Defensa abogado Liborio Randazzo Iglisa, y N° 78387 al penado.

SRIA.