REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000319

Visto el escrito presentado por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la realización de un cómputo actualizado de la pena impuesta al ciudadano Javier Alexander Ramírez Volcanes, este Tribunal observa:

1°. El penado Javier Alexander Ramírez Volcanes fue condenado en fecha 14 de abril de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años, cuatro (4) meses, dos (2) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio en grado de Frustración, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 457, en concordancia con los artículos 80, 175 y 278, todos del Código Penal.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día primero de diciembre de 2002 (01.12.2002) hasta el día catorce de abril de 2003 (14.04.2003), lo que significa que estuvo detenido por el lapso de cuatro (4) meses y trece (13) días. Posteriormente, fue nuevamente detenido el día diez de septiembre de 2003 (10.09.2003) quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy (16.03.2005), es decir, por un (1) año, seis (6) meses y seis (6) días, que sumados al lapso de detención anterior, arroja como resultado, un (1) año, diez (10) meses y diecinueve (19) días de presidio, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena por cumplir en cinco (5) meses, trece (13) días y doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día 29 de agosto de 2005.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha al penado no se le ha redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda oficiar a la Directora de dicho Centro Penitenciario, a los fines de tramitar la redención en caso de que el penado haya realizado actividades laborales durante su reclusión. Así se decide.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Javier Alexander Ramírez Volcanes.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria