REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000013
Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal observa:
1°. El penado Ely Antonio Briceño, fue condenada a cumplir la pena de tres (3) años, seis (6) meses ocho (8) días y siete (7) horas de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Levísimas, previstos en los artículos 460 y 419 del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
2°. En fecha 12 de julio de 2002, este Tribunal concedió a favor del penado Ely Antonio Briceño, la suspensión condicional de la ejecución de la pena (folio 117 al 118).
3°. En fecha 12 de agosto de 2002, este Tribunal concedió a favor del penado Ely Antonio Briceño, la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, por el lapso de cuatro (4) meses, tres (3) días y doce (12) horas (folio 144 al 146).
4°. En fecha 3 de junio de 2003, se revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal (folio 285 al 286).
5°. Ahora bien, consta en las actuaciones, que el penado fue aprehendido por primera vez el día 4 de septiembre de 2001, quedando en tales condiciones hasta el día 19 de julio de 2002, fecha en la cual se otorgó la libertad por concedérsele el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (folios 124 y 159). Durante este período estuvo detenido por diez (10) meses y quince (15) días. Posteriormente, cumplió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, desde el día 20 de julio de 2002, hasta el 27 de noviembre de 2002, fecha en la que fue detenido por la comisión de otro delito, es decir, que cumplió dicho beneficio por cuatro (4) meses y siete (7) días. Desde el día 27 de noviembre de 2002, hasta la presente fecha, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, es decir, por dos (2) años, tres (3) meses y veintiún (21) días. Ahora bien, sumados todos los períodos de detención, más la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio (4 meses, 3 días y 12 horas) dictada en fecha 12 de agosto de 2002 (folios 144 al 146), arroja un total de pena cumplida de tres (3) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días de presidio.
Del cómputo efectuado se desprende que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta en la presente causa. Sin embargo, de la revisión del sistema Iuris 2000, se desprende que el penado posee otra causa penal –N° LP01-P-2002-305-, en la que fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y cumplirá la pena impuesta el día 24 de noviembre de 2006, de manera que se especificará tal circunstancia en la boleta de excarcelación del penado. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara extinguida la pena corporal principal del penado Ely Antonio Briceño, y por cuanto el mismo se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda expedir la correspondiente boleta de excarcelación, indicándose en la misma, que el penado posee otra causa penal –N° LP01-P-2002-305-, en la que fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y cumplirá la pena impuesta el día 24 de noviembre de 2006, de manera que el mismo continuará detenido hasta cumplir con la pena impuesta por la causa indicada.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ___________________, boleta de excarcelación N° __________________ y oficio N° _____________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria