REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000086

Visto el escrito presentado por el penado Ronald José Montilla Saavedra quien actualmente goza de la fórmula alternativa de régimen abierto (folio 367), mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” los días 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2005, por cuanto su padre se encuentra en delicado estado de salud, este Tribunal para decidir observa:
1°. El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba. Además, el penado presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión (folio 368).
2°. Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el contacto con su núcleo familiar de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).
3°. Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al residente Ronald José Montilla Saavedra, para ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” los días 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2005, por cuanto su padre se encuentra en delicado estado de salud. Durante su ausencia, el penado estará ubicado en el Poblado de Caramuca, entrada al Barrio El Retrueque, casa sin número, Barinas, vía a Caracas.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria