REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000319
Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento en la presente causa sobre la solicitud de conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Javier Alexander Ramírez Volcanes, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El penado en referencia fue condenado en fecha 14 de abril de 2003, a cumplir la pena de dos (2) años, cuatro (4) meses dos (2) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 457, en concordancia con los artículos 80, 175 y 278, todos del Código Penal, y ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de un (1) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días de presidio, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir cinco (5) meses, siete (7) días y doce (12) horas de presidio.
Segundo: Riela al folio 97 de la causa, la respectiva constancia de conducta ejemplar, emanada de la Junta de Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Tercero: Al folio 90 de las actuaciones, cursa constancia expedida por la Asociación de Vecinos de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida, en la cual se indica el lugar donde el penado fijará su residencia una vez recupere su libertad personal, el cual es: Sector San Jacinto, Calle Principal, N° 12-35, Mérida, Estado Mérida.
Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se evidencia que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento. Así se decide.
Decisión: Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Javier Alexander Ramírez Volcanes, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por seis (6) meses, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 21 de septiembre de 2005.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado por las autoridades del Retén Policial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.
Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° _______________________y boleta de excarcelación N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria