REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000320

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, inserta del folio 411 al 417, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano Nelson Enrique Araujo Aldana, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, y artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado Nelson Enrique Araujo Aldana, fue detenido preventivamente el veintidós (22) de abril de 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día veintitrés (23) de diciembre del mismo año, es decir, que el mismo estuvo detenido por ocho (8) meses y un (1) día, lo cual conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado del tiempo de condena, de manera que le falta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, siete (7) meses y veintinueve (29) días de prisión, que terminará de cumplir el veinte (20) de noviembre de 2007.

Por otra parte, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, una vez cumpla la mitad de la pena impuesta privado de su libertad personal, tal y como lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito de Hurto Calificado, se encuentra incluido dentro de los tipos penales a los cuales hace referencia la norma en cuestión. Por esta razón, el penado deberá estar detenido por once (11) meses y veintinueve (29) días, lapso que le falta por cumplir para verificarse el cumplimiento efectivo de la mitad de la pena impuesta.

En consecuencia, tomando en consideración que el penado Nelson Enrique Araujo Aldana se encuentra en libertad, lo ajustado a derecho conforme al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar la aprehensión del mismo, ya que éste deberá cumplir la mitad de la pena impuesta privado de su libertad personal, conforme al precitado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Así se decide.

Igualmente, el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1°. La inhabilitación política mientras dure la pena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Decisión: Con base a las consideraciones precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta al penado Nelson Enrique Araujo Aldana, quien terminará de cumplir la misma el día veinte (20) de noviembre de 2007.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de que aprehendan al penado y lo pongan a disposición del Tribunal. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _________________________y oficios N° ________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria