REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000458

Visto el oficio E2-27914-05, suscrito por la abogada Auxiliadora Arias de Caraballo, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 83), se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado, toda vez que ante ese Despacho cursa causa penal N° LL01-P-1999-31, seguida contra el penado Rodrigo Antonio Morales Briceño, quien fue condenado a cumplir pena de presidio por la comisión del delito de Robo Propio, a la cual deberá acumularse la presente causa signada con el N° LP01-P-2004-458, seguida contra el prenombrado penado por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, la cual contiene una menor penalidad.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 70, numeral 4° y 71, numeral 1° y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron las boletas de notificación N° ________________y se libró el oficio N° ______________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria