REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005216
ASUNTO : LP01-P-2005-000016
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha nueve (9) de febrero de 2005, inserta del folio 1159 al 165, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano Víctor Manuel Rey Cuadros, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio en Riña Cuerpo a Cuerpo y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 424, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, y artículo 278 ejusdem, en perjuicio de José Nelson Paredes Araujo y el Orden Público, procede este Tribunal a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Víctor Manuel Rey Cuadros, fue detenido preventivamente el diecisiete (17) de noviembre de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha (21.03.2005), es decir, que ha estado detenido por cuatro (4) meses y cuatro (4) días, lapso que conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado del tiempo de condena, por lo que le falta por cumplir un remanente de pena de seis (6) años, tres (3) meses y veintiséis (26) días de presidio, que terminará de cumplir el diecisiete (17) de julio de 2011.
Por otra parte, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, a partir del diecisiete (17) de marzo de 2008, fecha en la que cumple la mitad de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2° La inhabilitación política mientras dure la pena.
3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine
Finalmente, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que pongan a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Naciones, el arma blanca identificada en la planilla de cadena de custodia N° 2041395 (folio 28), causa N° G-820-074.
Decisión: Con base a las consideraciones precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta al penado Víctor Manuel Rey Cuadros, quien terminará de cumplir la misma el día diecisiete (17) de julio de 2011.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que pongan a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Naciones, el arma blanca identificada en la planilla de cadena de custodia N° 2041395 (folio 28), causa N° G-820-074. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina y al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _________________________y oficios N° ________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria