REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000401
De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que se hace necesario realizar un cómputo actualizado en la causa seguida al penado Luis Antonio Perea Salas.
En este sentido, el Tribunal observa:
1°. El penado Luis Antonio Perea Salas, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años y quince (15) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos en los artículos 457 y 415 del Código Penal (folios 151 al 158).
2°. En fecha 23 de septiembre de 1998, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó auto mediante el cual le concedió al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó su excarcelación (folios 202 al 203; y 205).
3°. En fecha 18 de junio de 1998, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó auto mediante el cual redimió la pena en favor del penado Luis Antonio Perea Salas, por nueve (9) meses y doce (12) días (folios 181 al 182).
4°. En fecha 17 de septiembre de 1999, este Tribunal de Ejecución revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida a favor del penado Luis Antonio Perea Salas, y ordenó la captura del mismo por los órganos de seguridad del Estado (folio 214).
Ahora bien, a los fines de determinar la pena cumplida hasta el día de hoy por el penado Luis Antonio Perea Salas, se evidencia que el mismo fue detenido por primera vez el día nueve (9) de junio de 1996, quedando en tales condiciones hasta el día veintitrés (23) de septiembre de 1998, fecha en la que se otorgó en su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que estuvo detenido por dos (2) años, tres (3) meses y catorce (14) días. Al lapso anterior, deberá sumarse los nueve (9) meses y doce (12) días de presidio, redimidos por el trabajo y el estudio realizados por el penado durante el tiempo de su reclusión. Además, deberá sumarse el lapso durante el cual el penado cumplió la suspensión condicional de la ejecución de la pena (del 23-09-1998 al 22-07-1999). Finalmente, se evidencia que el penado fue detenido el día 24 de febrero de 2005, encontrándose hasta el día de hoy en tal condición, es decir, que ha estado detenido por veintiocho (28) días.
En orden a las consideraciones precedentes, se evidencia que el penado ha cumplido una pena de tres (3) años, once (11) meses y veintitrés (23) días de presidio, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y quince (15) días de presidio, es evidente que al mismo le resta por cumplir veintidós (22) días de presidio, que terminará el día catorce (14) de abril de 2005. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena del penado Luis Antonio Perea Salas, quien es colombiano, indocumentado, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del penado ya identificado y remítase con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, los fines de que se ejecute el día catorce (14) de abril de 2005, fecha en la que cumple la pena impuesta. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _______________________, boleta de excarcelación N° _________________y oficio N° _______________.
La Secretaria