REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000456

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2005, inserta del folio 77 al 82, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos Pedro Narciso Carmona Soto y José Gregorio Briceño, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455.1 del Código Penal, procede este Tribunal a ejecutar la misma. En consecuencia, se designa como lugar para que los penados cumplan la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa este Tribunal:

Que los penados Pedro Narciso Carmona Soto y José Gregorio Briceño, estuvieron detenidos preventivamente desde el día seis (6) de julio de 2004, hasta el ocho (8) de julio de 2004, lo que se traduce en que los mismos estuvieron detenidos por dos (2) días, tiempo que deberá descontarse de la condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que a los penados les falta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, tres (3) meses y veintiocho (28) días de prisión, que terminarán de cumplir el veintiséis (26) de julio de 2007.

Por otra parte, penados podrán gozar de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en la normativa legal venezolana, siempre que llenen los requisitos exigidos por la ley, y una vez que cumplan privados de su libertad personal, un (1) año, un (1) mes y veintiocho (28) días de prisión, lo cual equivale la mitad de la pena que deben cumplir los penados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incluido el delito de Hurto Calificado, en la lista de tipos penales con la limitación antes descrita.

Ahora bien, por cuanto los ciudadanos Pedro Narciso Carmona Soto y José Gregorio Briceño, se encuentra actualmente en libertad, y no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto los mismos deben cumplir la mitad de la pena impuesta privados de su libertad personal –tal como se indicó ut supra- se acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención de los mismos por conducto de los órganos de seguridad del Estado. Así se decide.

Igualmente deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política mientras dure la pena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto del tiempo de la condena, desde que ésta termine

Decisión: Con base a las consideraciones precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos Pedro Narciso Carmona Soto y José Gregorio Briceño.

Notifíquese al Ministerio Público, a los penados y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, incluyendo el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de participarles sobre el contenido de este auto. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° _________________________y oficios N° ____________________________
_______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria