REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000466
Visto el oficio N° 105, suscrito por la abogada Liceth Blanco, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado José Aníbal Peñaranda, se encuentra también penado en la causa N° LP01-P-2004-200, cursante por ante el Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, este Tribunal observa:
1°. De la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que el penado José Aníbal Peñaranda, se encuentra incurso en la causa penal N° LP01-P-2004-200, a la orden del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cumpliendo una pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 4 del presente Circuito Judicial Penal.
2°. En la presente causa, signada con el N° LP01-P-2003-466, cursante por ante este Juzgado, el penado antes identificado cumple una pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón y Hurto Simple, previstos en los artículos 458 y 453 del Código Penal.
3°. Por las consideraciones expuestas, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 70, numeral 4° y 71, numeral 1° y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que sea acumulado a la causa penal N° LP01-P-2004-200, la cual contiene una mayor penalidad. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron las boletas de notificación N° ________________y se libró el oficio N° ______________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria