REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000689
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha primero de marzo de 2005, inserta del folio 74 al 81, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Rigoberto Esteban Falcón, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Hurto de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, previstos en los artículos 278 del Código Penal y 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado –actualmente en libertad- puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la Ley. Por tal razón, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 74 al 81) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Asimismo, se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, el arma descrita en la planilla de cadena de custodia N° 2041278, causa penal N° G-819-766.
Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal:
1° ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha primero de marzo de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Rigoberto Esteban Falcón mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Hurto de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, previstos en los artículos 278 del Código Penal y 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2°. Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, el arma descrita en la planilla de cadena de custodia N° 2041278, causa penal N° G-819-766.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado quien deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de copia certificada de la misma, solicitarle la presentación de una oferta de trabajo e imponerlo del deber en que se encuentra de acudir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea practicado una evaluación psicosocial. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de ejecutar el decomiso del arma blanca incautada en la presente causa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________ y se enviaron oficios N° __________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria