REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000767

Por cuanto en este Tribunal cursa causa penal N° LP01-P-2003-308, seguida en contra del penado José Antonio Camargo Patiño, la cual fue remitida por el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial, mediante oficio N° 25342, de fecha 31 de enero de 2005, se procede a realizar la acumulación de las penas en los siguientes términos:

1°. El penado José Antonio Camargo Patiño, fue condenado en fecha 21.07.2003, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa penal N° LP01-P-2003-308, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

2°. El penado José Antonio Camargo Patiño, fue condenado en fecha 26.03.2003, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa penal N° LP01-P-2003-47, a cumplir la pena de un (1) año y tres (3) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

3°. El penado José Antonio Camargo Patiño, fue condenado en fecha 27 de agosto de 2004, por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa penal N° LP01-P-2003-767, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de presidio, por ser Cómplice en la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 82 y 84 ejusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 479, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado debe acumular las penas contenidas en las sentencias condenatorias antes indicadas y realizar un cómputo actualizado. En este sentido, conforme a los artículos 97 y 87 del Código Penal, procede este Tribunal a sumarle a la pena de presidio principal (2 años y 6 meses de presidio) las dos terceras partes del resto de las penas de prisión previa conversión de éstas en presidio. Así tenemos que la pena definitiva a cumplir por parte del ciudadano José Antonio Camargo Patiño, es de cuatro (4) años y tres (3) meses de presidio. Así se decide.

A los fines de determinar la fecha exacta en que el penado terminará de cumplir la pena, el Tribunal observa que el penado fue detenido en fecha 21.01.2003, quedando en tales circunstancias hasta el día 26.03.2003, es decir, que el mismo estuvo detenido por dos (2) meses y cinco (5) días. Posteriormente, fue detenido el día dieciséis (16) de abril de 2003, permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, por un (1) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días, que sumado al lapso de detención anterior, arroja como resultado que el penado ha estado detenido por dos (2) años y veintidós (22) días de presidio, los cuales deberán descontarse del lapso de su condena, por lo que al penado le resta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, dos (2) meses y ocho (8) días de presidio, que terminará de cumplir el día once (11) de mayo de 2007. Así se decide.

Conforme a los artículos 494, ordinal 1° y 501, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el penado se encuentra inhabilitado para gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, toda vez que posee tres (3) sentencias condenatorias por distintos hechos punibles.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, ordinal 2°, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 97 y 88 del Código Penal, acumula las penas impuestas al penado José Antonio Camargo Patiño.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° _________________y oficio N° ________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria