REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000185

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que los ciudadanos Juan Fernando Didencu Rivera y Wistor José Molina Rivas, fueron condenados por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 197 y 198).

2°. Que en fecha 4 de octubre de 1999, el Tribunal le concedió a los penados la suspensión condicional de la ejecución de la pena (folios 231 y 232), por el lapso de dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días, culminando dicho régimen de prueba en fecha 7 de enero de 2002, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal de los penados, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de los penados Juan Fernando Didencu Rivera y Wistor José Molina Rivas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.141.019 y 11.461.809.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.