REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000377
Por cuanto fui designado Juez de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito, me avoco al conocimiento de la presente causa, y por cuanto de la revisión de la presente causa, se evidencia que el penado Jeferson Alexander Sanoja, le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; quien aquí decide observa:
1°. Del folio 121 al 125 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 17 de junio de 2003, contra el ciudadano Jeferson Alexander Sanoja, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca.
2°. Del folio 140 al 143 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3°. Al folio 135 de las actuaciones, cursa constancia emitida por la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la que se evidencia que el penado no ha sido condenado con anterioridad al presente proceso.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Jeferson Alexander Sanoja, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Jeferson Alexander Sanoja, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.753.638, de profesión obrero, domiciliado en la Av. Sucre, Calle Samuel, Sector El Estadium, casa N° 8-01, Lagunillas, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el 30 de marzo de 2006.
El Tribunal le impone al penado Jeferson Alexander Sanoja, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Conseguir un oficio estable y presentar constancia de trabajo.
6) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
7) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
Líbrese citación para el día trece (13) abril de este año, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponer al penado del contenido de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba correspondiente, que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexándose copias certificadas de esta decisión y de la sentencia condenatoria (folios 121 al 125). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N° _____________, boletas de notificación N°__________________, y boleta de citación N° ____________.
La Secretaria