REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000391

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Jesús Vicente Guzmán, fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03.11.1998, a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Hurto Calificado, previsto en los artículos 454 y 455 del Código Penal.

2°. Que en fecha 21 de julio de 2003, se redimió la pena por el trabajo y el estudio del penado, producto de la cual se determinó que el penado había efectivamente cumplido la pena impuesta, por lo que se libró la correspondiente boleta de libertad, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Jesús Vicente Guzmán, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.904.198.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.