REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000212

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Juan Pedro Moreno Lacruz, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21.03.2003, a cumplir la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto en los artículos 455, ordinal 3°, del Código Penal.

2°. Que en fecha 17 de junio de 2004, el penado terminó de cumplir la pena impuesta tal y como se desprende del informe final de conducta suscrito por la Delegada de Prueba Lissette Ochoa Torres, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Juan Pedro Moreno Lacruz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.683.908.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.