REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000002
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha quince (15) de febrero de 2004, inserta del folio 46 al 51, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos Gian Carlos Bisogni Mendoza y Simons Verenzuela Larry Rubén, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Objetos Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En consecuencia, los penados pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando los mismos reúnan todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 46 al 51) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, deberán los penados presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión. No se establece la fecha en que los penados cumplirán la pena, debido a que los mismos se encuentran en libertad.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de los penados sobre el contenido de este auto, y cítese a los mismos para que comparezca a la sede del Tribunal, el día lunes catorce (14) de marzo de 2005, a las diez (10:00) horas de la mañana, a fin de imponerlos de la presente decisión y de la obligación que tienen de presentar oferta de trabajo con todos los datos de identificación del empleador, para su posterior ratificación. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _____________________________, de citación N° _____________y se enviaron oficios N° ________________________.
La Secretaria