REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000418

Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado Rafael Eduardo Miquilarena, se observa que el mismo fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y desde el día en que se le revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena (folio 288) hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce (12) años sin que el mismo haya sido capturado por los organismos de seguridad del Estado, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, por lo que este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Rafael Eduardo Miquilarena, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.339.856.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado ordenándoles dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del penado. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia, por no tener más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria,



Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________.


La Secretaria