REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000085
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Narciso Peña Araque, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal.
2°. Que en fecha 27 de marzo de 2003, la Delegado de Prueba Dra., Mildred Carrero de Curiel, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informó que el penado cumplió efectivamente el régimen de prueba impuesto con ocasión a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Narciso Peña Araque, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.499.347.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria