REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000033

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Alexis Antonio Guillén, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 4° y 5° del Código Penal.

2°. Que en fecha 25 de febrero de 2005, la Delegado de Prueba Dra. Carolina Marmolejo, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informó que el penado Alexis Antonio Guillén, cumplió efectivamente el régimen de prueba impuesto con ocasión a la libertad condicional, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Alexis Antonio Guillén, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.711.251.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria