REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000051
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna del Municipio Libertador, Estado Mérida (folio 298) mediante el cual informa que el penado Elisaúl Altuve Hernández, se ha presentado por ante ese Despacho desde el día 12 de agosto de 2003 hasta el 23 de diciembre de 2003, cumpliendo así con la pena accesoria que le fue impuesta, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
1°. El ciudadano Elisaúl Altuve Hernández fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29 de enero de 2001, a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de acto carnal, tipificado en el artículo 379 del Código Penal.
2°. Una vez cumplida la pena corporal, el Tribunal dictó auto en fecha 19 de junio de 2003, y le impuso al penado el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de dos (2) meses, veintiún (21) días y dieciocho (18) horas, lapso en el cual el mismo debía presentarse en la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna del Municipio Libertador, Estado Mérida lo cual cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación del Prefecto (folio 298).
3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Elisaúl Altuve Hernández por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29 de enero de 2001, que lo condenó a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de acto carnal, tipificado en el artículo 379 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.
Se libraron boletas de notificación N° ___________________.
La Secretaria.