REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000140

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano José Antonio Lobo Salcedo fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de siete (7) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Cordero Araque.

2°. Que en fecha 17 de noviembre de 2003, se recibió el correspondiente informe conductual final de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se informó que el penado cumplió efectivamente el régimen de prueba impuesto con ocasión a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Antonio Lobo Salcedo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.348.439.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.