REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000529

Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado Gerardo Javier Gutiérrez Morales, observándose que hasta la presente fecha no consta en las actuaciones que el mismo haya cumplido la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concedida por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 1999, y teniendo en cuenta que la sentencia que condenó al penado antes identificado a cumplir la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de Estafa Simple, previsto en el artículo 464 del Código Penal, se declaró firme el día 6 de diciembre de 1998, se evidencia que la pena se encuentra evidentemente prescrita, ya que ha transcurrido más del lapso establecido en el artículo 112, ordinal 1°, del Código Penal, por lo que este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena dictada en contra del penado Gerardo Javier Gutiérrez Morales.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia, por no tener más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria,



Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________.


La Secretaria