Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003366

Visto el escrito presentado por la abogado Ingrid Peña Cabrera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, a través de oficio (Noticia Criminis), por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, en la cual se tuvo conocimiento que en fecha 21-02-1998, como a las siete y treinta de la noche en la avenida perimetral del Chama, sector la Vega, El Vigía, Estado Mérida, se produjo un choque con objeto fijo y volcamiento fuera de la vía, lo que trajo como consecuencia la lesión del ciudadano que iba conduciendo y quedó identificado como JUDANO JAVIER NAVA OMAÑA, igualmente aparece el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones posteriores. Sin embargo, se observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente., ya que las lesiones ocasionadas por la misma persona, no son punibles y son consideradas hechos atípicos, pues no están tipificadas en nuestra ley sustantiva como hechos punibles Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público por cuanto concurre una causa de no Punibilidad, en perjuicio del ciudadano JUDANO JAVIER NAVA OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.420.165, residenciado en la entrada a alas Delicias, Caño Seco, casa N° 1-3, El Vigía, Estado Mérida, donde funge como imputado él mismo. Así se decide. Cúmplase.-

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. _______________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.