Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003373

Visto el escrito presentado por la abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379, primer aparte del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379, primer aparte del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia realizada por la ciudadana, XIOMARA DEL VALLE CALDERÓN DÍAZ, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de fecha 15-11-1998, donde manifestó que, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GRANATILLO GRATEROL, invito a salir y luego que salieron la llevo a su residencia y le insistió para que tuviera relaciones sexuales con el y luego de sostener dichas relaciones la boto de la casa; acta policial, del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana, XIOMARA DEL VALLE CALDERÓN DÍAZ, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que la desfloración es negativa y no se evidencian lesiones, algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 15-11-1998, tomando como fecha el día de haber sido interpuesta la denuncia, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (6) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO GRANATILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 9.398.742, residenciado en San Pedro, frente al acarretera panamericana, Estado Mérida, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379, primer aparte del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CALDERÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.036.498, residenciada en el sector San Pedro, vía Agua Blanca, calle principal, casa s/n, Estado Mérida, todo de conformidad con los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la víctima y al Imputado, se ordena sea notificado de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o pudieron cambiar o desaparecer de domicilio lo que hace difícil su localización. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ______________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria