Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 11 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000205
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANMIENTO
Recibida como fue por este despacho solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDÓN, contenida en oficio N° 1405F7-0631 de fecha 11-03-05, este Tribunal de Control N° 01, acuerda conforme a lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia autoriza a una comisión de funcionarios Policiales, adscritos a la BRIGADA ESPECIAL, de la Sub-Comisaría Policial No. 12, de esta ciudad de El Vigía, al mando del C/1ero IVAN ZAMBRANO GUERRERO; para que realicen el Allanamiento en un Inmueble o Residencia, ubicado en la siguiente dirección Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Urbanización La Pedregosa, Parroquia Páez, Sector San Marcos, Calle Principal, con las siguientes características casa de dos plantas, la primera de ellas de color beige, y la segunda de color azul, rejas de metal de color blanco, y portón metálico de color gris, casa de la familia Salinas; ya que se presume que en dicha vivienda existen ocultos OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, ARMAS DE FUEGO Y VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, ASÍ COMO TROQUELES DESTINADOS A LA ALTERACIÓN DE SERIALES Y PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHÍCULOS Y PARTES, CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHÍCULO EN BLANCO, PRESUNTAMENTE SUSTRAIDOS DEL INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. Por cuanto existen fundados elementos de convicción de que en la referida vivienda se encuentran ocultos objetos provenientes de delito, según se evidencia de Acta Policial de fecha 11 de marzo de 2005, suscrita por el Cabo 1ero (PM) No. 155 Iván Andrés Zambrano Guerrero. Los funcionarios actuantes deberán practicar la medida aquí acordada dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo así mismo, presenciar el acto quien habite o quien se encuentre en el lugar donde se efectué, o cuando esté ausente su encargado y a falta de éste cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares; el acto se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de esta ciudad de El Vigía. Así mismo se insta a los referidos funcionarios para que en el procedimiento a realizar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble, así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten, dejándose constancia expresa que la ORDEN DE ALLANAMIENTO, va sin enmienda alguna y que la misma tiene una duración de siete días (07) contados a partir de la presente fecha.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
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