Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003403

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-3403 que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, por considerar que pese a que se configuran todos los elementos del delito el hecho no llego a realizarse, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha en fecha 15-08-98, a través de Trascripción de Novedades, llamada telefónica, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por parte de la ciudadana Ana Julia Pelvis, identificándose como recepcionista del Hotel Dinastía, informando que en la habitación N° 11, se encontraba sin signos vitales una persona del sexo femenino, quien se registro con el nombre de Margoth. Observando esta Juzgadora que consta en actas procesales un conjunto de diligencias policiales y judiciales a los fines de esclarecer los hechos, entre ellos el Informe de Autopsia Forense en la que se concluye que la causa de la muerte se debió a intoxicación aguda por ingesta de tóxico insecticida, suscrito por el Anatomopatologo Forense Jefe, Dr. Ivon Díaz, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Mérida (folio 17). De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de un hecho que inicialmente era delictivo, y como resultado final de la investigación lo arroja como un hecho Atípico, y dicho acto no esta tipificado como delito en nuestra Legislación o sea que es un acto no típico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.---------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO seguida en ocasión de la muerte de quien en vida se llamara JENNY MARGOTH ARENAS NUÑEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO, VICTIMAS por extensión de la presente decisión, por cuanto no consta en actas dirección de victimas por extensión, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA




LA SECRETARIA

ABG._________________





En fecha __________ se libraron boletas de Notificación N°______________________/05.





Sria.