CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 13 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000207
ASUNTO : LP11-P-2005-000207
AUTO DECRETANDO LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Cumplidas las formalidades de Ley en la presente Audiencia celebrada para decidir sobre la calificación de la aprehensión en Flagrancia y sobre la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, oídas las partes y lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
PRIMERO: Considera acreditado quien aquí decide, que se encuentra plenamente demostrado la comisión de los hecho punibles señalados por el Ministerio Público, como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO Y RAMÓN ARCANGEL CARRERO, delito este que merece pena privativa de libertad de nueve (09) a diecisiete (17) años de Presidio; así como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas antes mencionadas, sancionado con una pena de tres (03) meses a un (01) año de prisión; cuya acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinales 1º y 5° del Código Penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ello es así con fundamento en el Acta Policial Nº 048/05, de fecha 09 de Marzo de 2.005, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) GABRIEL EMESTI, Cabo Primero JESUS PINZÓN, Cabo Segundo (PM) JOSE BARILLAS, Cabo Segundo OMAR MARQUEZ, Distinguido (PM) JOSE BAUDILIO, Distinguido (PM) JOSE RANGEL, Distinguido (PM) JOSE MARTINEZ, adscritos a la Sub-Comisaría Nº 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia de: “Siendo las 05:20 horas de la tarde aproximadamente del día 09 de Marzo del 2005, yo el C/2do (PM) OMAR MARQUEZ, me encontraba de servicio en la Unidad de Protección Vecinal Los Naranjos, cuando se presentaron ante esa unidad dos ciudadanos que se identificaron como: LUIS ANTONIO RAMÍREZ CARRERO y CARRERO RAMON ARCANGEL, informando que habían sido objeto de un robo por varios sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte en momentos en que se encontraban en la bodega el Trinal ubicada en la calle principal de la población de Los Naranjos, en momentos en que se encontraban realizando el cobro de una mercancía, quienes los despojaron de un vehículo Camión Ford-350, de color blanco, tipo estaca, placas 666-XKY, con sus respectivas barandas de madera de color gris y la cantidad de doce millones de bolívares (12.000.000,00) en efectivo aproximadamente, y que dichos sujetos habían huido con dirección hacia esta ciudad de El Vigía, procediendo el funcionario policial a solicitarle la colaboración a una ciudadana que pasaba frente a la Unidad de Protección los Naranjos en un vehículo particular, tipo Hilux color Beige, propiedad de la ciudadana ISAURA RAMÍREZ, para trasladarse hacia El Vigía, en compañía de las victimas en la presente causa, con la finalidad de realizar un recorrido en busca de los agresores, cuando se desplazaban a la altura del sector Las Cruces avistaron el camión en estado de abandono, manifestando el ciudadano: RAMÍREZ CARRERO LUIS ANTONIO, que ese era su vehículo, procediendo a realizarle una inspección al mismo, no encontrando el dinero que había señalado la victima que estaba dentro del camión, en el momento en que el funcionario se encontraba realizando la inspección al vehículo un ciudadano que se encontraba en uno de los potreros adyacente al lugar donde fue ubicado el vehículo le señalo al funcionario que había visto que del camión se habían bajado tres sujetos y que se habían montado en un vehículo corza de color blanco, dos puertas con dirección hacia la panamericana vía El Vigía, procediendo el funcionario actuante a realizar llamada hacia la Sub-Comisaría Policial informando de la recuperación del vehículo y a su vez de las características del vehículo en el cual huyeron los sujetos procediendo de inmediato a realizar un cerco policial del lugar donde se presumía podrían ser localizados los sujetos siendo avistados en la redoma de la antigua alcabala de la guardia, dándoles la voz de alto a la cual hicieron caso omiso procediendo a perseguirlos donde fueron interceptados en el sector de la Blanca, indicándoles la comisión actuante que salieran del vehículo con las manos en alto, realizándoles la respectiva inspección personal, no encontrándoles ningún objeto de dudosa procedencia, ni armas de fuego, procediendo de inmediato a realizarle la respectiva inspección al vehículo marca Corsa, color Blanco, placas LAE-56E, encontrando debajo del asiento de la parte derecha delantera una bolsa de color negro la cual contenía en su interior dinero en efectivo que al ser contabilizado arrojo la cantidad de Dos millones ciento noventa y siete mil bolívares, tomando en cuenta las evidencias y las características del vehículo y presumiendo que los cuatro ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo eran los que habían perpetrado el robo que notificó la central de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, procedí a su retención preventiva leyéndoles sus derechos según lo tipificado en el Artículo 125 del COPP, trasladándolos hasta el retén de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 donde quedaron notificados de la siguiente manera: ALTUVE SERRANO VLADIMIR, Cédula de Identidad Nº 13.022.634, conductor del vehículo Corsa; CHACÓN BONILLA THICLEN ABEL, Cédula de Identidad Nº 13.643.087, el mismo andaba en el puesto del copiloto; MONDRAGON GARCIA ALVARO, Cédula de Identidad Nº 3.960.210; CASTELLANO GARCIA SILVERIO, Cédula de Identidad Nº 9.201.419 estos dos ciudadanos andaban en la parte trasera del vehículo; una vez que se traslada la comisión a la sede de la Sub-Comisaría policial se encontraban las victimas realizando la denuncia y los mismos al ver la bolsa negra con el dinero recuperado, manifestaron que esa era la bolsa donde estaba el dinero que les habían robado, siendo aprehendidos y puestos a la orden del despacho fiscal”. De la denuncia del ciudadano víctima, RAMIREZ CARRERO LUIS ANTONIO, de fecha 09/03/2005 inserta al folio 09, quien entre otras cosas expone: “Hoy como a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en el sector de Los Naranjos, específicamente en la Bodega El Trinal, en compañía de mi hermano RAMON ARCANGEL CARRERO, nosotros nos desempeñamos como vendedores y cobradores de la Empresa Nuevo Distrito ubicada en Santa Cruz de Mora, estábamos realizando una venta y cobranza en la bodega El Trinal, cuando yo estaba cobrando la última factura de repente dos sujetos me encañonaron y observo cuando otro sujeto tenía encañonado a mi hermano que estaba sentado dentro del camión un Ford 350… en eso venía otro tipo con mi hermano y lo traía encañonado, yo le dije que ya tenían lo que ellos querían ya que les observé una bolsa de color negro en las manos que era donde estaba el dinero,… uno de ellos era flaco, otro una persona mayor. Entrevista del ciudadano víctima; CARRERO RAMON ARCANGEL, de fecha 09-03-05, inserta al folio 10, quien entre otras cosas manifiesta que: “…estábamos realizando una venta y cobranza en la Bodega El Trinal, yo estaba esperando a mi hermano dentro del camión…, mientras que él terminara de realizar la última cobranza, cuando de repente un sujeto llegó y me encañonó con un arma de fuego me dijo que me bajara del camión y que eso era un atraco me preguntó que donde estaba la plata y yo no le contesté nada, yo me bajé del camión, el dinero estaba escondido debajo del cojín del lado del pasajero, … los tres tipos se montaron en el camión y se fueron con el dinero…”.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para considerar que los investigados CHACON BONILLA THICLEN ABEL, MONDRAGON GARCIA ALVARO y CASTELLANO GARCIA SILVERIO, son los autores del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO Y RAMÓN ARCANGEL CARRERO; y el investigado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, es el autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas antes mencionadas; tales como: 1) Acta Policial Nº 048/05, de fecha 09 de Marzo de 2.005, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) GABRIEL EMESTI, Cabo Primero JESUS PINZÓN, Cabo Segundo (PM) JOSE BARILLAS, Cabo Segundo OMAR MARQUEZ, Distinguido (PM) JOSE BAUDILIO, Distinguido (PM) JOSE RANGEL, Distinguido (PM) JOSE MARTINEZ, adscritos a la Sub-Comisaría Nº 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los investigados antes mencionados. 2) De la denuncia del ciudadano víctima, RAMIREZ CARRERO LUIS ANTONIO, de fecha 09/03/2005 inserta al folio 09. 3) Entrevista del ciudadano víctima; CARRERO RAMON ARCANGEL, de fecha 09-03-05, inserta al folio 10. 4) Cadena de Custodia, de fecha 09-03-05, donde dejan constancia de la evidencia incautada: Un vehículo marca Ford-350, placa 666-XKY, de estaca, vehículo marca chevrolet, tipo corsa coupé, placa LAE-56E, y la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES en billetes de distintas denominaciones que en dicha acta se especifican. 5) Acta de Investigación Policial de fecha 10-03-05, suscrita por el Funcionario Inspector Reinaldo Ramírez, en la cual dejan constancia de los registros policiales que presentan los imputados: CHACON BONILLA THICLEN ABEL, MONDRAGON GARCIA ALVARO y CASTELLANO GARCIA SILVERIO. 6) Inspección Nº 318, de fecha 10-03-05 practicada al lugar del suceso. 7) Inspección Nº 323, de fecha 11-03-05, practicada al vehículo Corsa, tipo Coupe, marca Chevrolet, color blanco, placa LAE-56E, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z15C21Z7YV304570. 8) Inspección Nº 324, de fecha 11-03-05, practicada al vehículo clase Camión, tipo Cabina, marca Ford, modelo F-350, color blanco, placa 666-XKY, año 1993, serial de carrocería AJF3PP24736. 8) Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 12-03-05, practicadas de conformidad con el artículo 230 del COPP, en la que fungieron como reconocedores las víctimas, ciudadanos LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO y RAMON ARCANGEL CARRERO, y las personas a ser reconocidas los imputados de autos; a saber: A) La que corre inserta del folio 40 al 42, en la que LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO, señaló al signado con el Nº 03 de la Rueda, correspondiente al investigado ALVARO MONDRAGON GARCIA, como el señor que le puso el revolver. B) La que corre inserta del folio 43 al 45, en la que RAMON ARCANGEL CARRERO, señaló al signado con el Nº 02 de la Rueda, correspondiente al investigado ALVARO MONDRAGON GARCIA, como el que estaba en la bodega como el hermano de él. C) La que corre inserta del folio 46 al 48, en la que LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO, señaló al signado con el Nº 02 de la Rueda, correspondiente al investigado THICLEN ABEL CHACON BONILLA, como al que encañonó a su hermano, lo bajó del camión y le quitó la plata. D) La que corre inserta del folio 49 al 51, en la que RAMON ARCANGEL CARRERO, señaló al signado con el Nº 04 de la Rueda, correspondiente al investigado THICLEN ABEL CHACON BONILLA, como el señor que Lo encañonó, lo bajó del camión y lo llevó hacia la bodega. E) La que corre inserta del folio 52 al 54, en la que LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO, señaló al signado con el Nº 04 de la Rueda, correspondiente al investigado SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, como él que tenía una carpeta Manila en el extremo de la cintura tapando un revolver, que se había quitado los lentes, y que el día del hecho tenía lentes adaptados. D) La que corre inserta del folio 56 al 58, en la que RAMON ARCANGEL CARRERO, señaló al signado con el Nº 02 de la Rueda, correspondiente al investigado SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, como el que actuó donde estaba su hermano, cuando me llevaron a mi estaba los dos con mi hermano.
TERCERO: Considera esta juzgadora que en el presente caso se encuentra acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse en este caso la cual es de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, con relación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ CARRERO Y RAMÓN ARCANGEL CARRERO; lo que hace improcedente la aplicación de una medida cautelar distinta a la privación, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se les acuerde a los investigados Thiclen Abel Chacón Bonilla; Alvaro Mondragón García y Silverio Alfonso Castellano García , una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. No así con relación al otro delito imputado al investigado VLADIMIR ALTUVE SERRANO, como es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas antes mencionadas, sancionado con una pena de tres (03) meses a un (01) año de prisión; en el cual es improcedente la medida de privación, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP.
CUARTO: Dada las circunstancias en que se produjo la aprehensión de los imputados Vladimir Altuve Serrano; Thiclen Abel Chacón Bonilla; Alvaro Mondragón García y Silverio Alfonso Castellano García, según acta Policial Nº 048-05, quien aquí decide considera que llena los supuestos del artículo 248 del COPP, para considerar como flagrante la misma, a poco tiempo de haberse cometido el delito, perseguidos por la autoridad policial, todos a bordo del vehículo corsa blanco, dos puertas que conducía VLADIMIR ALTUVE SERRANO, en cuyo interior fue encontrada la bolsa negra que contenía en su interior dinero en efectivo que al ser contabilizado arrojo la cantidad de Dos millones ciento noventa y siete mil bolívares, tomando en cuenta esta evidencia y las características del vehículo antes mencionado, el cual fue señalado como el que había sido abordado por las personas que habían dejado abandonado el camión que momentos antes había sido objeto de robo. En consecuencia se declarar sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a que no se decrete la aprehensión en flagrancia.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de LOS IMPUTADOS: THICLEN ABEL CHACON BONILLA, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 29-12-76, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.643.087, ayudante de refrigeración, hijo de Idia Bonilla (v) y Julián Chacón (v), domiciliado en Barrio El Carmen, Calle 1, casa amarilla con rejas verdes, al lado de Supermercado Junior, El Vigía, Estado Mérida; ALVARO MONDRAGON GARCIA, venezolano, natural de San Cristóbal , estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1951, de 53 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N° 3.960.210, hijo de Ana Ruth García (v) y José Antonio Mondragón (d), artesano, domiciliado en El Barrio La lnmaculada, Av., 13, casa N° 11-56, mas arriba de auto lavado Rojas, TLF 0275-8811742, El Vigía, Estado Mérida, y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16-01-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.201.419, mecánico, hijo de Silverio Castellano (d) y de Ana Ruth García (v), domiciliado en Urbanización Primero de Mayo, calle 2, Casa N° 13-88, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8, en perjuicio de Luis Antonio Ramírez Carrero y Ramón Arcángel Carrero; y VLADIMIR ALTUVE SERRANO; venezolano, natural de Santa Curz de Mora, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.022.634, nacido en fecha 07-05-1976, de 28 años de edad, mecánico, hijo de Leonidas Altuve (v) y Socorro Serrano (v), hospedado en un refugio en El Arenal, Santa Cruz de Mora, (Casa de los señores Consuelo Molina y Albio Molina), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas antes mencionadas; de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 ejusdem; LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados THICLEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA, y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1,2,3 y 8, en perjuicio de Luis Antonio Ramírez Carrero y Ramón Arcángel Carrero, hechos éste cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. En consecuencia Líbrese Boleta de Encarcelación y con Oficio Remítase al Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida; Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado y VLADIMIR ALTUVE SERRANO; por la presunta comisión delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas antes mencionadas; consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal, a partir de la presente fecha, contenida dicha medida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Levántese la correspondiente Acta de Compromiso de conformidad con el Art. 260 eiusdem. Líbrese Boleta de Libertad. Igualmente se acuerda la practica de los reconocimientos médico legales solicitados tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, a tal efecto se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, El Vigía; por lo que el traslado hasta el centro Penitenciario Región Andina, no se hará efectivo hasta tanto no conste la realización de los reconocimientos médicos ordenados. Se ordena tramitar por secretaría las diligencias necesarias para la practica de los referidos exámenes. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 ordinales 1° y 5° y 472 del Código Penal, artículo 5 en concordancia con lo establecido en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 4, 5, 6, 9, 13, 125, 130, 131, 248, 250, 251, 252, 253, 256 numeral 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en esta Audiencia.
DADA, SELLADA Y RFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUEZ
|