Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003552
Visto el escrito presentado por la abogado Ingrid Peña Cabrera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, lo cual se desprende de denuncia formulada por la ciudadana FLORES ELIAS GABRIELA ELENA, de fecha 04-09-1998, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que los ciudadano SOBELLY YAJAIRA RUJANO DE WONG y NELSON JOSEPH CONTRERAS GÓMEZ, emitieron un cheque como parte de pago de una mercancía de la empresa para la cual trabaja como asesora jurídica denominada DISTRIBUIDORA DE GALLETAS DIGA C.A., y al momento de ser presentado en las oficinas bancarias para efectuar el cobro, resulto estar sin fondos la cuenta (folio 1), acta policial (folio 24); experticia de reconocimiento legal del cheque (folio 25); y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 13-08-1998, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos SOBELLY YAJAIRA RUJANO DE WONG, titular de la cédula de identidad N° 10.242.575, residenciada en el Barrio San Isidro, parte alta de la Panadería El Trigal, N° 2, Apto. 1, El Vigía, Estado Mérida y NELSON JOSEPH CONTRERAS GÓMEZ CARMELO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 10.240.983, residenciado en la avenida Don Pepe Rojas, frente a la Bonba la Creole, casa N° LC-986, El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio; en perjuicio de la DISTRIBUIDORA DE GALLETAS DIGA C.A, con sede en Maracay, Estado Aragua; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a los Imputados, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. _____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
|