CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA.

Tribunal Penal de Control No. 01
El Vigia, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003650

Vista la solicitud recibida de la FISCALÍA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida, extensión el Vigía; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO:
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
DESCONOCIDO.

SEGUNDO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa y los hechos investigados encuadran en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, producto de un arrollamiento, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO GONZÁLEZ, se desconocen datos filiatorios, y visto que ha sido imposible la identificación del agraviante e imputar el hecho al mismo.

Aunado a lo antes expuesto y visto que desde que desde que ocurrieron los hechos, día 07/06/66 hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) años y a pesar de la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado que se desconoce, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Pena en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO GONZÁLEZ, se desconocen datos filiatorios, de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima en la presente causa, se acuerda la publicación de la presente boleta en las puertas de esta sede Judicial de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que consta en las actuaciones de la presente causa, son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que se hace difícil su localización.



LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.



LA SECRETARIA

ABG. ______________________


EN FECHA, _____________ SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIÓN No. _______________________

Sria.