CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VÍGIA.

Tribunal Penal de Control No. 01
El Vigia, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003633

Vista la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDOS.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 07/12/98, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional, El Vigía ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, recibió llamada telefónica en horas de la tarde por parte del funcionario de la Guardia Nacional del puesto Policial de las Virtudes, quien informo el hallazgo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, quien según el reporte falleció presuntamente por un disparo, quien en vida respondiera al nombre de JOSE EVANGELISTA TERAN RAMIREZ, natural de Mérida, ex titular de la cedula de identidad No. 15,.943.727, de 22 años de edad, hecho ocurrido en la misma población de las virtudes, al lado del cuerpo sin vida fue encontrada la escopeta, conjuntamente con un cartucho del mismo calibre percutado.
Luego de las diligencias preliminares tendientes al esclarecimiento de los hechos y del análisis efectuado a las actas que conforman la Investigación Preliminar, no se obtuvo elementos de convicción procesal que nos permita el enjuiciamiento de persona alguna, pues se observa que la muerte objeto de la investigación, se debió a por herida de arma de fuego, calibre 20, en la región costal derecha, en la unión de la línea media asilar derecha, con quinto espacio intercostal derecho, con orificio de entrada y dos de salida lo que produjo un SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA TORAXICA, según informe que consta al folio 24 y visto que fue solicitada por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se dicte el Sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, y en virtud de no estar demostrado el objeto del proceso, para el Ministerio Público, es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es típico.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control No. 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal.


JUEZ DE CONTROL No. 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA


ABG. ___________________________


En esta fecha, ___________se libraron Boletas de Notificación No.___________________________

SRIA.