Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 02 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003133

Visto el escrito presentado por la abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, lo cual se desprende de oficio (Noticia Criminis) Transcripción de Novedad, de fecha 11-10-1998, interpuesta vía telefónica por el funcionario de Manuel Jiménez adscrito a la delegación de Mérida, informando que en el hospital de dicha ciudad, ingresó el ciudadano MIGUEL ANGEL VIELMA ANGULO, quien presentó una herida de arma blanca (pico de botella ) en la región inguinal; inspección ocular N° 899; acta policial; reconocimiento médico legal practicado al ciudadano MIGUEL ANGEL VIELMA ANGULO, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de treinta (30) días que lo incapacita para sus labores habituales; y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 11-10-1998, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (6) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor del ciudadano, LANCHEZ PELAÑO CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 15.595.123, residenciado en el sector Las Rurales, casa s/n, Capazón Abajo, Estado Mérida; por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL VIELMA ANGULO; titular de la cédula de identidad N° 10.240.446, residenciado en Caño Zancudo, calle principal, avenida 2, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado; se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ______________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.