CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA.

Tribunal Penal de Control No. 01
El Vigía, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000211

Vista la solicitud recibida de la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida, Extensión El Vigía; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, " a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado", este Juzgado de Control No. 01, para decidir observa:

PRIMERO:
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
DESCONOCIDO.

SEGUNDO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454.1 del Código Penal, en perjuicio de la Asociación de Vecino ACUECHAMA y visto que ha sido imposible la identificación del agraviante e imputar el hecho al mismo.

Aunado a lo antes expuesto y visto que desde que ocurrieron los hechos, el día 14/11/03 hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años, la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna ya que se desconoce, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454.1 del Código Penal, en perjuicio de la Asociación de Vecino ACUECHAMA, Urbanización Parque Chama, El Vigía Estado Mérida, de conformidad al articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.



LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO


EN ESTA FECHA____________, SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIÓN No._________________________
Sria.