CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA.

Tribunal Penal de Control No. 01
El Vigía, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003662

Vista la solicitud recibida de la FISCALÍA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 5, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Juzgado de Control No. 01, para decidir observa:

PRIMERO:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO;
DESCONOCIDO.

SEGUNDO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa se evidencia que la identificación del imputado es desconocida y que los hechos investigados no pueden ser encuadrados dentro de cualquier de los tipos delictuosos previstos en el Código Penal, visto que para poder determinar el tipo de lesión, es necesario el Informe de Reconocimiento Medico Legal que se realice a las victimas, esto con la finalidad de establecer las características de las heridas y el aspecto cronológico que determina los días de cura, lo cual no consta en actas, solo se refiere como victima el ciudadano GILBERTO TORRES, extranjero, titular de la cedula de identidad No. E- 81.378.534, domiciliado en la carretera Panamericana, El Vigía, Estado Mérida; por lo anterior expuesto fue imposible encuadrar el tipo de lesión sufrida por la victima e imputarla a persona alguna. Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, de la no existencia en el expediente del Reconocimiento Medico Legal, se puede determinar que el hecho objeto del proceso no constituye delito Alguno, no puede atribuírsele razonablemente a ningún imputado, por tales motivos es por lo que esta Juzgadora, no comparte el criterio de la Representación Fiscal a la solicitud hecha en la presente causa y decreta el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, devido a que el hecho no es tipico y no puede atribuirse a persona alguna. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal.




LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO


EN ESTA FECHA_______________ SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIÓN No. ______________________________
Sria.