Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01
El Vigía, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003711
Visto el escrito presentado por la abogado INGRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por el ciudadano JESUS PEÑA, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Mérida, de fecha 29-03-1994, el cual manifestó que personas desconocidas, lo interceptaron, lo amenazaron con armas de fuego y lo despojaron de dinero en efectivo, el cual era propiedad del ciudadano HILARIO MORENO; del acta policial; del avalúo prudencial practicado a los bienes no recuperados; y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Igualmente aparece sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 16-09-1996, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria pr no existir indicios de culpabilidad en contra de persona alguna. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 29-03-1994, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos JACINTO ANTEQUERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 850.061 y PEDRO JOSE ARAUJO OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 4.063.827; por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, en perjuicio del ciudadano HILARIO MORENO, cuyos datos de identificación no consta en las actuaciones del presente expediente y el ciudadano JESÚS ANTONIO PEÑA VALERO, titular de la cédula de identidad N° 9.022.931, residenciado en la Urb. La Conquista, calle 4 casa 11.519, Caja Seca, Estado Zulia; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a las Víctimas y a los Imputados, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________
Conste/Sria.
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