Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003716
Visto el escrito presentado por la abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, lo cual se desprende de oficio (Noticia Criminis) por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, de fecha 20-05-1997, en el cual se remite a los ciudadanos YHONNY JESUS VERDES CONTRERAS y CARLOS ANDRÉS GUERRERO AVENDAÑO, quienes son sindicados por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRILLO, de haberle ocasionado una lesión producida por arma de fuego en la pierna; de la inspección ocular N° 447; Acta Policial; del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano JOSE GREGORIO CARRILLO, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de 15 días, salvo complicaciones; y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible. Igualmente aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 03-06-1997, en el cual se acuerda abstenerse decretar la detención judicial de los ciudadanos YHONNY JESUS VERDES CONTRERAS y CARLOS ANDRÉS GUERRERO AVENDAÑO. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 18-05-1997, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Siete (07) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos YHONNY JESUS VERDES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 12.249.955, residenciado en la Urb. Páez, sector 1, calle 01, El Vigía, Estado Mérida y CARLOS ANDRÉS GUERRERO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.356.736, residenciado en la Urb. Páez, sector 01, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.220.307, residenciado en la Urb. El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a los Imputados, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
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